UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
ESCUELA
DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
CATEDRA
DE CRIMINOLOGIA:
ADMINISTRACION
PARA CIENCIAS CRIMINOLOGICAS
TEMA:
INVESTIGACION DEPENDENCIA POLICIAL FUERZA PUBLICA
SEDE
UNIVERSITARIA 09
ESTUDIANTE:
NATALY QUIROS ALTAMIRANO
MODULO
1: ORIENTACION HACIA LA ADMINISTRACION Y EL RECURSO HUMANO.
Introducción
En
esta investigación se recopila información sobre la función de la Fuerza
Pública, administración del recurso humano y material, información sobre
gestión policial cual es el fin de dicho órgano, en el marco legal que lo
respalda, con que cuenta dicha dependencia y como distribuyen la administración
de los recursos humanos y materiales, si cuentan con planes operativos para dar
mayor seguridad a los ciudadanos.
FUERZA PUBLICA
La Dirección General de la Fuerza Pública depende del (de
la) ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de la
Constitución Política, los tratados Internacionales y el resto del
ordenamiento jurídico.
Ejecutar las políticas y acciones de
seguridad ciudadana y nacional para el ejercicio y respeto a la Constitución
Política, a la soberanía nacional, a la integridad territorial y el
mantenimiento del orden público.
Asegurar el respeto de los bienes,
derechos y libertades de los (las) habitantes de la Nación.
Velar por el cumplimiento de los
tratados internacionales y la normativa jurídica que garantice el
orden en las zonas fronterizas terrestres, incluidas las edificaciones
públicas, diplomáticas, sedes aeroportuarias y donde se realizan actividades
aduanales y migratorias.
Ejecutar aquellas actuaciones policiales,
dentro del ámbito de su competencia, que le sean debidamente requeridas por
instituciones estatales, elaborando un informe y remitiendo los elementos
probatorios, si así procede.
Coordinar para que, de manera pronta y eficaz, se efectúe o
realice la captura de personas evadidas de las cárceles o prófugos de la
justicia.
Brindar auxilio y cooperación,
dentro del marco de sus competencias, a gobiernos locales, instituciones del
Estado, entidades de servicio público y en general a las comunidades.
Colaborar en la prevención y represión del delito,
con base en el principio de reciprocidad con aquellas organizaciones
internacionales de policía y de conformidad con la normativa y los convenios
vigentes
Velar por el cumplimiento de lo
estipulado en la Ley de Armas y Explosivos y sus reformas.
Mantener actualizados los registros e
inventarios de armas, municiones, explosivos y equipos indispensables
para el cumplimiento de sus funciones.
Elaborar los registros necesarios
para hacer constar las operaciones policiales, sus responsables, el personal
que intervenga en el operativo, patrullaje o acción policial, así como el
nombre completo y demás calidades de las personas detenidas, sus horas de
ingreso y egreso de la unidad policial.
Cumplir sus funciones sin limitación de
horario, con el debido esmero, denuedo y dedicación, para el cumplimiento
de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
Guardar estricta confidencialidad sobre
la información obtenida de las investigaciones y operativos policiales llevados
a cabo o en proceso.
Los demás deberes y atribuciones señalados en el
ordenamiento jurídico
La Fuerza Pública está conformada por la Dirección de
Operaciones, la Dirección de Unidades Especializadas, Dirección de Apoyo Legal,
12 Direcciones Regionales, Dirección de Seguridad Turística y Dirección de
Programas Policiales Preventivos. También cuenta con una Vicaría Episcopal, la
Inspección General y la Reserva de policías.
MARCO LEGAL
Misión
Servir y proteger a las personas en el goce de sus derechos
y garantías individuales, preservar la democracia y soberanía costarricense.
Visión
Ser una institución eficiente y eficaz, con recurso humano profesional,
comprometido y confiable, integrada a la sociedad en el marco de cultura de
seguridad ciudadana.
Fin Estratégico
Prevenir la incidencia delictiva en beneficio de la
seguridad de los habitantes.
Valores
Honestidad
Disciplina
Servicio
Respeto
Compromiso
Ley 7410:
Ley General de Policía.
Ley 9552:
Ley de Creación de la Academia Nacional de Policía.
Ley 8000:
Ley de Creación del servicio Nacional de Guardacostas.
Ley 8395: Ley de
Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
Ley 7530: Ley de
Armas y Explosivos.
Ley 9145: Ley
para la prevención y sanción de la Violencia en eventos Deportivos
Ley 7440: Ley de
Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos.
Ley 9050:
Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas
electrónicas.
Decreto Ejecutivo
36366: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública.
Decreto Ejecutivo
23880: Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública.
Decreto Ejecutivo
30381: Reglamento sobre Grados y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la
Fuerza Pública
Decreto Ejecutivo
31463: Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía adscritas
al Ministerio de Seguridad Pública
Decreto Ejecutivo
39893: Reglamento para las pruebas toxicológicas a los miembros de los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública
Decreto Ejecutivo
32429: Reglamento de Procedimientos Policiales del Ministerio de Seguridad
Pública, Aplicables a Personas Menores de Edad.
Decreto ejecutivo
37709: Reglamento para la protección de funcionarios del Ministerio de
Seguridad Pública
Decreto Ejecutivo
33129: Reglamento para la Rendición de Garantías de conformidad con el artículo
13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Decreto Ejecutivo
33790: Reglamento para uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares
del Ministerio de Seguridad Pública.
Decreto ejecutivo
34127: Reglamento de Organización de la Auditoría General del Ministerio de
Seguridad Pública.
Decreto Ejecutivo
37458: Reglamento interno y de servicio de la Escuela Nacional de Policía.
Decreto Ejecutivo
24896: Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública.
Decreto Ejecutivo
29144: Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas.
Decreto Ejecutivo
38088: Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados.
Decreto Ejecutivo
37985: Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
Decreto Ejecutivo
31782: Reglamento para el funcionamiento de polígonos o campos de tiro para
armas de fuego permitidas.
La Gaceta 228 de
07 de diciembre de 2018: Manual para el manejo y control de armerías de órganos
y entes públicos.
Decreto Ejecutivo
26112: Reglamento para el uso de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública.
La Gaceta 163 de
25 de agosto de 2005: Manual de normas generales para la recepción de denuncias
presentadas contra los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública.
Decreto Ejecutivo
38197: Reglamento a la Ley para la prevención y sanción de la Violencia en
eventos Deportivos.
Decreto ejecutivo
26937: Reglamento a la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales
Audiovisuales e Impresos.
Decreto ejecutivo
28643: Creación de Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas.
Decreto Ejecutivo
39231: Reglamento a la Ley N° 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace
de llamadas a apuestas electrónicas.
Decreto Ejecutivo
37262: Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante
el Ministerio de Seguridad Pública.
Decreto Ejecutivo
39277: Creación de la Comisión de atención integral a los desalojos (CAID) y el
procedimiento especial para la atención de desalojos considerados como de
vulnerabilidad social
Decreto Ejecutivo
41242: Oficialización y Declaratoria de Interés Público y Nacional de la
Estrategia Integral de Prevención para la Seguridad Pública "Sembremos
Seguridad".
Decreto Ejecutivo
26112: Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública.
Decreto Ejecutivo
40846: Protocolo Interinstitucional de intervención, Valoración y
Administración del riesgo en situaciones de violencia contra las mujeres en
relaciones de pareja.
Acuerdo 117 de
14/11/2018: Protocolo de intervención policial en la atención de casos de acoso
sexual en espacios públicos o de acceso público.
Acuerdo 124 de
26/11/2018: Declaratoria de cero tolerancias a cualquier
manifestación de violencia contra las mujeres en el Ministerio de Seguridad
Pública.
015-2019 MSP
"Declaratoria del Ministerio de Seguridad Pública como institución con
cero tolerancias al hostigamiento sexual"
Recurso Humano y material
Se es
responsable por la supervisión del adecuado uso, empleo y mantenimiento de las
unidades móviles, equipo de comunicación y tecnológico, combustibles, repuestos,
mobiliario y equipo de oficina, avituallamiento, alimentación, armas,
municiones, herramientas, documentos confidenciales, etc., según corresponda,
necesarios para llevar a cabo las funciones de las direcciones regionales,
direcciones y unidades integrantes de la Dirección General de la Fuerza
Pública. También, se ejerce responsabilidad por la administración y control de
valores o dinero, en este caso, de los recursos presupuestarios asignados al
programa de Seguridad Ciudadana, siendo éste el de mayor contenido
presupuestario a nivel institucional.
La Fuerza
Pública de Costa Rica cuenta con 18 direcciones, cada una comandada por un
oficial superior. En
cuanto a Recursos Humanos, este Ministerio cuenta con un total de 18.421
puestos de trabajo aprobados al 2018, de ellos 16.647 corresponden a puestos
policiales.
La Fuerza Pública cuenta con 12 600 policías de ambos sexos,
y abarca desde especialistas en minas y explosivos hasta especialistas en la
prevención del delito.
Los Ejes son
las líneas de intervención a nivel estratégico y los objetivos estratégicos los
logros que se desean alcanzar en un plazo determinado; ambos se encuentran en
el nivel más alto del Plan Estratégico ya que definen la ruta a seguir por la
institución en los próximos años.
a evaluación se define como el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado, mediante el cumplimiento de los objetivos específicos y las líneas de acción planteadas (estrategias), verificando el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación y presupuesto en relación con los logros obtenidos. Los resultados sirven para la toma de decisiones de los jerarcas que le permitan generar los cambios estratégicos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de la organización.
MIDEPLAN, (2015). Ministerio de Hacienda, Costa Rica, Lineamientos Técnicos y
Metodológicos para la Planificación, Programación
Presupuestaria, Seguimiento y Evaluación
Estratégica en el Sector Público en Costa Rica.
MIDEPLAN, (2018). Orientaciones básicas para la
formulación y seguimiento del
Plan Estratégico Institucional (PEI).
Distribución del Recurso Humano
Planificar, coordinar, supervisar
y participar en los diversos operativos policiales ordinarios y extraordinarios
para el mantenimiento de la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes,
sus derechos y libertades fundamentales, el orden público y la prevención del
delito, velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las
políticas, directrices y lineamientos emanadas por la Dirección General de la
Fuerza Pública.
Brindar soporte operacional y
técnico a las Direcciones Regionales y unidades policiales.
Proveer información a la
Dirección General de la Fuerza Pública sobre situaciones operativas.
Mantener actualizadas las
necesidades de seguridad de las diferentes unidades policiales del país.
Recopilar y analizar información
obtenida de diferentes fuentes, con la finalidad de producir y suministrar a
las entidades que corresponda, de modo permanente, inteligencia policial
oportuna, confiable y útil para la adopción de medidas tácticas y estratégicas
en materia de seguridad de los habitantes y de resguardo del orden público
mediante la confección de orden de operaciones.
Identificar necesidades de capacitación
y gestionar con las instancias pertinentes las actividades de capacitación para
el personal policial y administrativo.
Colaborar con la Oficina de
Planificación Institucional en la elaboración de diagnósticos, estudios e
investigaciones, operacionales o técnicos para crear, fortalecer, modificar,
reubicar o suprimir unidades, delegaciones u otro tipo de dependencia policial.
Asegurar que los recursos
requeridos en situaciones operativas se suministren de manera pronta, eficaz,
oportuna y adecuada.
Realizar las acciones pertinentes
con la finalidad de actualizar los sistemas de radio-comunicación, de acuerdo
con las necesidades de las diferentes instancias del Ministerio, aplicando
criterios de racionalidad.
Administrar las redes de
comunicación del Ministerio en los diferentes segmentos del espectro
radioeléctrico y la banda celular, así como la interconexión de frecuencias
externas, públicas o privadas, de interés policial.
Conclusión.
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