La escuela clásica nunca se conoció como tal en la época de mayor producción doctrinaria.
Dicho notable italiano es recordado por sus aportes
sobre el derecho penal. En primer lugar, escribió el tratado de los delitos y
de las penas (1764). Un libro basado en su experiencia personal como jurista,
en el cual esboza una serie de ideas provenientes de los filósofos contractualistas
que abogaban por un acuerdo en el que se generan derechos y deberes frente al
Estado.
Tales ideas fueron bien acogidas por los liberales independentistas
estadunidenses y los revolucionarios franceses para ser utilizadas como
cimiento de los sistemas penales de esa época. Su fin era establecer los
procedimientos judiciales, los delitos y las penas, que siguen vigentes en la
actualidad (Agudelo, 1989).
Para Beccaria (1774), “solo las leyes pueden decretar
las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el
legislador que representa toda la sociedad unida por el contrato social
“(p.14). Los delitos deben de estar basados en una escala fija de castigo,
según sea menos lesivos y más gravosos.
Asimismo, consideraba que “el fin de las penas no es
atormentar y afligir un Ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido”.
(Beccaria.1774, p.59) de igual manera, consideraba que los juicios deben ser
públicos y expeditos y los jueces no podían extralimitarse en sus funciones pues
les correspondía determinar la culpabilidad o la inocencia de una persona,
fijando cuando aplique, el castigo estipulado en la ley.
Otra contribución por la que se recuerda es por la
apología de la prevención delictiva, manifestando: “No solo es interés común
que no se comentan delitos, si no que sean menos frecuentes en proporción al
daño que causa en la sociedad”. (Beccaria,1774, p.28). Para el jurista, la
prevención tiene mayor relevancia que el castigo; pero más allá de eso, si se
logra mitigar la impunidad con juicios rápidos y certeros, esta celeridad tiene
un efecto mayor que el castigo. Asimismo, estableció la necesidad de mejorar la
infraestructura de las prisiones y el hecho de que debiera hacerse una
segregación entre los prisioneros, sea por edad, sexo y delito cometido, lo
cual en la actualidad se aplica como tal.
Por su parte, Francesco Carrara (1805-1888) también
fue un intelectual jurista italiano se ha reconocido como el máximo exponente
del derecho penal clásico. En su programa del curso de Derecho Criminal, logro
no solo aglutinar el conocimiento histórico que ya se tenía sobre legislación penal
general, sino que también se encargo de darle forma y de conceptualizar el
delito y la pena.
Carrara (2000) veía el delito como un ente jurídico
abstracto y no como un ente de hecho; esto por cuánto.
El delito se persigue no como hecho material, sino
como ser jurídico. La acción material tendrá por objeto la cosa o el hombre; el
ser jurídico no puede tener por objeto más que una idea: el derecho violado que
la ley protege por medio una prohibición. (p.42, parte 36).
Así, pues la esencia del delito debe consistir
necesariamente en la violación de un derecho, respecto a las otras
contribuciones aplicables a la criminología por Carrara en su programa del
Curso de Derecho Criminal, están las causas por la cuales se puede disminuir las
penas “aflictivas” como la llamaba, sean estas la edad avanzada, el sexo, la
locura sobrevenida, las enfermedades mentales.
Asimismo, menciona que la reincidencia no es una razón
valida para aumentar las penas, ya que el delincuente “ha saldado ya su primera
deuda, sería injusto imputársela por segunda vez”. Hace una distinción: que la
competencia del juzgado debe limitarse a la maldad del acto no a la del
criminal.
La última distinción es primordial, por tanto, bajo
este concepto, se reconocían condiciones exculpantes o atenuantes dentro de la
comisión de un delito y no solo esto, también se daban consideraciones por
tomar en cuenta respecto a una posible sanción, según condiciones sociales de
las personas justiciadas.
Criticas del enfoque clásico
El enfoque de estudio es la ley y la pena. Obviando
por completo los demás participantes en la comisión del delito como lo es la
persona infractora y la víctima, entre otros.
No busca las causas del delito como un ente jurídico,
ya que se cree en el libre albedrio, en el cual cada acción de la persona
responde a una autoderminacion independiente y pura sin coacción de parte de
nada o nadie.
La pena es la retribución que recibe quien infringe
las leyes por el daño causado a la sociedad. No tiene un carácter reparador del
delincuente.
Clasifica el delito como un ente jurídico, no como
entelequia real o existente. Al no tomar en cuenta las situaciones o conductas
sociales, revela su carácter eminentemente jurídico.
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