Ir al contenido principal

     


 Principales representantes y postulados de Escuela Clásica

 La escuela clásica nunca se conoció como tal en la época de mayor producción doctrinaria.

Esta primera etapa se caracterizó por un desarrollo de ideas jurídicas realizadas por juristas italianos. Entre los representantes del copilado que se conoció como escuela clásica, se hace referencia a Cesare Bonesana (1738-1794), marques de la religión limítrofe de Beccaria, entre Italia y Suiza, quien fue un reconocido intelectual, economista y jurista italiano. Al igual que Montesquieu, fue más reconocido como Cesare Beccaria.

Dicho notable italiano es recordado por sus aportes sobre el derecho penal. En primer lugar, escribió el tratado de los delitos y de las penas (1764). Un libro basado en su experiencia personal como jurista, en el cual esboza una serie de ideas provenientes de los filósofos contractualistas que abogaban por un acuerdo en el que se generan derechos y deberes frente al Estado.

Tales ideas fueron bien acogidas por los liberales independentistas estadunidenses y los revolucionarios franceses para ser utilizadas como cimiento de los sistemas penales de esa época. Su fin era establecer los procedimientos judiciales, los delitos y las penas, que siguen vigentes en la actualidad (Agudelo, 1989).

Para Beccaria (1774), “solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa toda la sociedad unida por el contrato social “(p.14). Los delitos deben de estar basados en una escala fija de castigo, según sea menos lesivos y más gravosos.

Asimismo, consideraba que “el fin de las penas no es atormentar y afligir un Ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido”. (Beccaria.1774, p.59) de igual manera, consideraba que los juicios deben ser públicos y expeditos y los jueces no podían extralimitarse en sus funciones pues les correspondía determinar la culpabilidad o la inocencia de una persona, fijando cuando aplique, el castigo estipulado en la ley.

Otra contribución por la que se recuerda es por la apología de la prevención delictiva, manifestando: “No solo es interés común que no se comentan delitos, si no que sean menos frecuentes en proporción al daño que causa en la sociedad”. (Beccaria,1774, p.28). Para el jurista, la prevención tiene mayor relevancia que el castigo; pero más allá de eso, si se logra mitigar la impunidad con juicios rápidos y certeros, esta celeridad tiene un efecto mayor que el castigo. Asimismo, estableció la necesidad de mejorar la infraestructura de las prisiones y el hecho de que debiera hacerse una segregación entre los prisioneros, sea por edad, sexo y delito cometido, lo cual en la actualidad se aplica como tal.

Por su parte, Francesco Carrara (1805-1888) también fue un intelectual jurista italiano se ha reconocido como el máximo exponente del derecho penal clásico. En su programa del curso de Derecho Criminal, logro no solo aglutinar el conocimiento histórico que ya se tenía sobre legislación penal general, sino que también se encargo de darle forma y de conceptualizar el delito y la pena.

Carrara (2000) veía el delito como un ente jurídico abstracto y no como un ente de hecho; esto por cuánto.

El delito se persigue no como hecho material, sino como ser jurídico. La acción material tendrá por objeto la cosa o el hombre; el ser jurídico no puede tener por objeto más que una idea: el derecho violado que la ley protege por medio una prohibición. (p.42, parte 36).

Así, pues la esencia del delito debe consistir necesariamente en la violación de un derecho, respecto a las otras contribuciones aplicables a la criminología por Carrara en su programa del Curso de Derecho Criminal, están las causas por la cuales se puede disminuir las penas “aflictivas” como la llamaba, sean estas la edad avanzada, el sexo, la locura sobrevenida, las enfermedades mentales.

Asimismo, menciona que la reincidencia no es una razón valida para aumentar las penas, ya que el delincuente “ha saldado ya su primera deuda, sería injusto imputársela por segunda vez”. Hace una distinción: que la competencia del juzgado debe limitarse a la maldad del acto no a la del criminal.

La última distinción es primordial, por tanto, bajo este concepto, se reconocían condiciones exculpantes o atenuantes dentro de la comisión de un delito y no solo esto, también se daban consideraciones por tomar en cuenta respecto a una posible sanción, según condiciones sociales de las personas justiciadas.

Criticas del enfoque clásico

El enfoque de estudio es la ley y la pena. Obviando por completo los demás participantes en la comisión del delito como lo es la persona infractora y la víctima, entre otros.

No busca las causas del delito como un ente jurídico, ya que se cree en el libre albedrio, en el cual cada acción de la persona responde a una autoderminacion independiente y pura sin coacción de parte de nada o nadie.

La pena es la retribución que recibe quien infringe las leyes por el daño causado a la sociedad. No tiene un carácter reparador del delincuente.

Clasifica el delito como un ente jurídico, no como entelequia real o existente. Al no tomar en cuenta las situaciones o conductas sociales, revela su carácter eminentemente jurídico.

No fue una escuela como tal en sentido estricto, si no mas bien un conjunto de opciones sobre una temática definida que luego se compilaron bajo un nombre homogenico como escuela clásica.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Principios de la Criminología y causacion delictiva.

  La criminología  Es una ciencia social interdisciplinaria que se encarga del estudio empírico de la delincuencia como fenómeno social en su conjunto, del delito como acto individual, del delincuente, de la víctima y del control social (formal e informal) del comportamiento delictivo. En este artículo veremos algunos de estos conceptos de modo muy breve: 1-DELITO .  El delito es un fenómeno social, ya que es la propia sociedad la que determina que conductas son lícitas y cuáles no y para que exista es necesario que la acción u omisión llevada a cabo, esté recogida como punible en el Código Penal. Estamos ante una conducta típica, antijurídica y culpable que tiene una sanción penal, en el ordenamiento jurídico del país donde se produce, ya que una conducta puede ser delictiva en un lugar y en otro no. El delito cambia según evoluciona la sociedad, la cultura, la tecnología, los valores políticos, la economía e incluso la religión. Es espacial y temporal de modo que las co...
  Bibliografía: Agudelo, N. (setiembre 1989). La revolución francesa y los fundamentos del derecho penal moderno: Beccaria y la ilustración. Nuevo foro penal, 45, 299. Barrata, A. (2004). Criminología critica y critica del derecho penal. Traducción Álvaro Bunster. Buenos Aires: Siglo XXI Editores. Carrara, F (2000). Programa de derecho Penal (tomo I). Traducido por Octavio Beeche y Alberto Gallegos. San José: Editorial Jurídica Continental 2000. Rodríguez, L. (1981). Criminología (2.a ed.) México D.F: Editorial Porrúa. Sanz, F (1999). La escuela cartográfica de criminología británica: antecedentes de Geografía del crimen. Anales de Geografía de la Universidad Complutense, (19),11-22. Samaranch, F (1995). Protágoras y el enunciado del “Hombre Medida”. Madrid: UNED. https://infoderechopenal.es/escuela-cartografica-estadistica-moral-criminologia/ https://image.slidesharecdn.com/criminologa-presentacin-140629141042-phpapp02/95/criminologaescuela-clsica-2-638.jpg?cb=1404...
  Aportes de las pseudociencias para la posterior formalización de la criminología. Con la decadencia del imperio Romano de Occidente y su caída en el año 476 que marca el inicio de la Edad Media, se intensifico el concepto de crimen y castigo asociado a la religión cristiana, en la cual las conductas desviadas tenían como denominador común el pecado. Las conductas delictivas estaban asociadas a la creencia de una participación incitadora y maligna que el diablo ejercía sobre la persona que cometía la infracción o delito, lo cual era una posición muy cómoda para quienes detentaban el poder (la iglesia y los señores feudales), ya que coadministraban el poder de imperium. El castigo toma un matiz expiacionista de los pecados o afrentas cometidas, Así pues, se establecieron diferentes formas para determinar la culpabilidad de una persona.   Durante la época de Edad Media, se consolidaron las modernas pseudociencias (muchas existían desde hace siglos atrás, pero en la actualid...